Costa Rica: aprueban la Ley Marco de Acceso a la Información Pública
Desde la Alianza Regional, destacamos este importante avance en materia de acceso a la información pública. Si bien, en Costa Rica el ejercicio de este derecho estaba garantizado, era uno de los pocos países en la región que aún no contaba con una normativa que lo respaldara. Compartimos el comunicado del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión, nuestra organización miembro local.
Para el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) la transparencia administrativa constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social, democrático de derecho, es esencial en la lucha contra la corrupción y en la defensa de los derechos fundamentales de los costarricenses.
Después de muchos intentos durante años el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate, la Ley Marco de Acceso a la Información Pública. La iniciativa contó con el voto afirmativo de los 43 diputados presentes al expediente 23.113, que fue presentado el pasado 16 de mayo por el legislador del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco Castro.
Este texto fue consultado al Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) y al Programa de Libertad de Expresión, derecho a la información y opinión pública (Proledi), de la Universidad de Costa Rica, quienes plantearon sus observaciones en razón de la mejora de la iniciativa, así como a diversas instituciones y medios informativos.
La iniciativa busca garantizar el cumplimiento por parte de las autoridades públicas del derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental tutelado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El proyecto aprobado establece con claridad la obligación del Estado de ser proactivo en el suministro de la información pública a los habitantes, en forma pronta, gratuita, transparente, accesible y sin discriminación alguna.
La nueva normativa plantea que los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretada en forma restrictiva, pues la regla general será el libre acceso a toda la información en manos del Estado.
La aplicación de esta nueva ley recaerá en la Contraloría de Servicios de cada institución, o en su defecto, sobre cualquier otra oficina existente destinada a la atención de los habitantes.
Toda información solicitada debe ser suministrada en un plazo no mayor de diez días hábiles a toda persona física o jurídica, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud y en caso de no ser posible en ese tiempo se indica un procedimiento expedito y claro.
Adicionalmente, se detalla la información, actualizada y completa, que toda institución deberá publicar en sus páginas web oficiales.
Un hecho novedoso es que la ley contempla un régimen sancionatorio interno para todo aquel funcionaria o funcionario público que infrinja esta ley.
Finalmente, el proyecto aprobado indica la protección jurisdiccional, al reiterar que el derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental de origen constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los artículos 30 y 48 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Junta Directiva IPLEX
9 octubre 2024