Cuba: graves vacancias y limitaciones del proyecto de Ley de Acceso a la Información
Junto al Observatorio Cubano de Derechos Humanos y el Colectivo + Voces, nuestras organizaciones miembro de Cuba, advertimos la falta de compromiso real en materia de transparencia y acceso a la información pública que se exhibe en el Proyecto de Ley de Acceso a la información publicado el 27 de mayo de 2024.
Una vez más, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (ANPP) publicó el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su sitio web oficial. Si bien el mismo no cuenta con una fecha definida para su aprobación, se estima que podría ser en julio, en la próxima sesión ordinaria de la ANPP.
Este proyecto de ley ha sido presentado en varias oportunidades; en noviembre del año pasado, de hecho, fue abierto a opiniones y sugerencias (lee aquí nuestro anterior análisis), pero, lamentablemente, ningún tipo de mejora se incorporó y, por lo tanto, el texto del actual proyecto sigue siendo sumamente restrictivo y alejando de los estándares mínimos que establece la Ley Modelo 2.0 de la OEA.
Advertimos, además, con gran preocupación que han incorporado en el anteproyecto actual una nueva restricción relativa a las personas titulares del derecho, que limita mediante un régimen especial el acceso a información por parte de periodistas y directivos de organizaciones mediáticas: según refiere el nuevo artículo 18.3, dichas solicitudes de información no se rigen según el marco que establece la presente ley, sino la “legislación específica de comunicación social”. En forma complementaria el día 5 de junio se dictó la Ley de Comunicación Social y dos reglamentos que la complementan, estableciendo el procedimiento para solicitudes de información por parte de comunicadores, el cual es aún más vago que el establecido por el proyecto de Ley de Transparencia, habilitando decisiones arbitrarias y restrictivas. Esta incorporación resulta sumamente gravosa en tanto impacta limita el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de un grupo específico de población, impactando de manera directa en el derecho a recibir información y ejercer la libertad de expresión en el ejercicio de la labor periodística.
En síntesis, el anteproyecto que impulsa el Gobierno de Cuba vuelve a exhibir una serie de vacancias y limitaciones relevantes en relación a los estándares regionales, internacionales y a las buenas prácticas existentes en la materia:
- un entendimiento restrictivo y sesgado de aquello que se entiende por “información pública”, su alcance y el derecho de acceso por parte de las personas solicitantes;
- no prevé la gratuidad absoluta del trámite;
- la ausencia de la obligación de publicar de forma proactiva información sobre funcionarios/as públicos, mecanismos de participación ciudadana, vías de acceso a la información y necesidades de grupos específicos; pocas o nulas obligaciones de publicar información presupuestaria;
- la presencia de un régimen de excepciones sumamente amplio y discrecional, en particular en aquellos casos vinculados con la defensa y seguridad nacional;
- amenaza con sanciones penales a quienes usen “indebidamente” la información pública obtenida de forma legítima;
- la ausencia de un órgano garante autónomo e independiente;
- los organismos superiores del Estado (entre ellos, el Poder Judicial y Legislativo), y las fuerzas de seguridad y defensa dictarán su propia norma y quedan eximidos de cualquier tipo de supervisión y monitoreo externo;
- periodistas y directivos de organizaciones mediáticas resultan explícitamente excluidos del marco legal que establece la presente ley para la solicitud de información pública.
Compartimos aquí un análisis detallado sobre las vacancias y limitaciones de la propuesta realizada por el Gobierno de Cuba y exhortamos a sus autoridades a que sean tenidas en cuenta para modificar el Proyecto de Ley y prever un marco normativo que efectivamente habilite el goce del derecho de la acceso a la información.