Cuba: retrocesos en el nuevo proyecto de Ley de Comunicación Social
A inicios de mayo de 2023, las autoridades cubanas publicaron la última versión del proyecto de ley de comunicación social, cuya aprobación está prevista para el próximo 25 de mayo de 2023 durante la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular convocada para la fecha.
Las autoridades han dicho que se trata de la versión 34 del proyecto. Sin embargo, solo se han dado a conocer al público general tres de las versiones.
Con motivo de la inminente aprobación del proyecto y gracias a la información brindada de nuestra organización miembro local, Colectivo + voces, desde la Alianza Regional marcamos los puntos que podrían afectar derechos humanos fundamentales como son la libertad de expresión y el acceso a la información pública:
- Comunicación como mecanismo para promover la política oficial: Se impide que en los medios de comunicación haya espacio a otra comunicación política que no sea la que exprese el “pensamiento revolucionario del pueblo y su acción transformadora como sujeto social para fortalecer el sistema político cubano y avanzar en la construcción de la sociedad socialista, con apego a los postulados refrendados en la Constitución” (artículo 55.1).
- Acceso a la información pública, ciudadanía y medios de prensa estatales:
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- El proyecto considera que la información pública a la que tiene derecho a acceder la ciudadanía es la que se transmita en los medios de prensa, que son los que facilitan el ejercicio de ese derecho y que deben transmitir información «veraz, objetiva y oportuna» (artículos 8 y 9).
- Se considera que los órganos y organismos de la Administración Central del Estado sólo están obligados a responder las preguntas de periodistas y medios de comunicación legalmente reconocidos (artículo 27, inciso f).
- El proyecto sólo considera que la ciudadanía tiene la posibilidad de establecer «quejas» y «peticiones» a las autoridades. Una herramienta que desde hace mucho reconoce la Constitución y que ha demostrado ser ineficiente, sobre todo cuando se trata de asuntos vinculados con temas políticos (artículo 27, inciso j).
- Se niega que las «informaciones personales» sobre funcionarios vinculados a las instituciones estatales puedan considerarse información pública, a menos que la ley lo permita. El proyecto blinda así al funcionariado, el cual en la mayor parte del mundo está obligado a una declaración jurada y periódica de su renta y su patrimonio.
- El texto considera, además, que los mecanismos que podrá utilizar el periodismo cuando le sea negada la información pública que requiera, serán establecidos en una norma complementaria que deberá emitir el Consejo de Ministros.
- Limitación de contenidos, alcance y censura:
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- Se utilizan conceptos vagos y políticos para limitar el tipo de contenidos que pueden divulgarse a través de los medios de comunicación: éstos no pueden «subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social» ni sustentar «la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país» (artículo 13.3, incisos a y b).
- Los medios no fundamentales deben ser inscritos en un registro controlado por el Instituto de Información y Comunicación Social. La inscripción puede cancelarse si los contenidos de los medios «violan parcial o totalmente lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas», o si se incumplen los «objetivos, el perfil editorial y otros elementos contenidos en el expediente aprobado» (artículo 104).
- Se indica que no se puede realizar «colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas». (artículo 36)
- Se establecen nuevas limitaciones a los contenidos que se compartirán en el ciberespacio: no se permitirán «el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito» (artículo 53, inciso i). Lo que podría habilitar penalizaciones futuras que se establezcan en normas complementarias
- Impacto en el derecho de asociación:
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- Prohíbe que puedan crearse legalmente organizaciones o entidades no estatales que tengan como objeto social la gestión de un medio de comunicación. (artículo 29.4)
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- Se asegura que la opción de la cooperación internacional es posible siempre y cuando no ponga en riesgo la función pública de los medios de comunicación (artículo 38.1). Como sus antecesores, el texto establece que, para beneficiarse de un proyecto de cooperación, los medios deben contar con la aprobación de los organismos de la Administración Central del Estado de acuerdo con sus competencias.
Desde la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información advertimos con preocupación la aprobación de este proyecto de ley que refuerza los límites actuales a la libertad de expresión y asociación en la Isla, y se suma a la tendencia que en esa misma dirección registran en forma creciente otros países de la región.
El texto propuesto por el Gobierno de Cuba es contrario a convenios y estándares internacionales de derechos humanos,en la materia y por eso solicitamos su revisión y mejora.